Cómo reclamar una deuda legalmente: pasos y opciones jurídicas

Todo acreedor que se enfrenta al impago de una deuda necesita conocer los mecanismos legales disponibles. Y es que en el ámbito de reclamar una deuda legalmente, el éxito no depende solo de tener la razón, sino también de seguir el procedimiento adecuado y cumplir con los requisitos que la ley establece. Imagina por un momento que has prestado dinero a un familiar, has realizado un trabajo profesional sin cobrar, o has vendido mercancías que no te han pagado. Frustrante, ¿verdad? Pues esta es la situación que enfrentan numerosas personas y empresas que, teniendo el derecho a su favor, desconocen cómo hacer efectivo ese crédito a través de los cauces legales. La reclamación de deudas no es un simple trámite, sino un proceso que requiere conocimientos jurídicos específicos. Y si cuentas con la información adecuada, cada paso será más seguro, cada acción más efectiva, y tus posibilidades de recuperar lo que te corresponde sustancialmente mayores.

¿Y si te dijera que existen diferentes vías para reclamar, cada una con sus ventajas e inconvenientes? Desde las negociaciones extrajudiciales hasta los procedimientos monitorios o juicios declarativos, todo influye en cómo se desarrollará el proceso de recuperación de tu crédito. En esta guía vamos a desglosar cuáles son los pasos y opciones jurídicas que tienes a tu disposición, qué requisitos debe cumplir una deuda para ser legalmente reclamable y por qué la elección del procedimiento adecuado es, en realidad, determinante para maximizar tus probabilidades de éxito. Pero además, te mostraremos cómo preparar adecuadamente la documentación, qué estrategias suelen funcionar mejor según el tipo de deuda y por qué la prevención es siempre mejor que la reclamación. También te recomendaremos enlaces útiles como nuestra sección sobre embargos judiciales para entender las consecuencias del impago, o nuestro artículo sobre ejecuciones hipotecarias si tu situación está relacionada con créditos garantizados.

Requisitos esenciales: ¿cuándo una deuda es legalmente reclamable?

Comencemos por lo fundamental: no todas las deudas pueden reclamarse legalmente, o al menos no con las mismas garantías de éxito. Los requisitos para reclamar una deuda están claramente establecidos en nuestra legislación civil y procesal. Para que una deuda sea legalmente reclamable debe cumplir cuatro características esenciales: ser líquida, determinada, vencida y exigible. Una deuda es líquida cuando consiste en una cantidad de dinero concreta o que puede determinarse mediante una simple operación aritmética, sin necesidad de interpretaciones complejas o valoraciones subjetivas. Es determinada cuando su importe está perfectamente concretado o puede establecerse mediante los términos del propio contrato o documento que la origina. Una deuda está vencida cuando ha transcurrido el plazo acordado para su pago, ya sea una fecha específica o un periodo desde determinado evento. Finalmente, es exigible cuando no existen condiciones pendientes que impidan su reclamación y cuando la parte que la reclama ha cumplido con sus propias obligaciones contractuales. Si estás evaluando otros aspectos patrimoniales, te recomendamos nuestra guía sobre impugnación de testamentos que podría ser relevante en casos de deudas hereditarias.

Pero atención: además de estos requisitos sustantivos, existen aspectos formales igualmente importantes. La deuda debe estar debidamente documentada mediante contratos, facturas, pagarés, reconocimientos de deuda u otros documentos que acrediten su existencia y condiciones. Idealmente, estos documentos deben incluir la firma del deudor o algún otro elemento que permita vincularle inequívocamente con la obligación. Asimismo, es fundamental que la deuda no haya prescrito, siendo los plazos de prescripción variables según la naturaleza de la obligación (generalmente cinco años para deudas comerciales y personales tras la reforma del Código Civil en 2015). Verificar cuidadosamente estos requisitos es el primer paso para una reclamación exitosa, y conviene hacerlo antes de iniciar cualquier acción. Por eso recomendamos siempre un análisis previo profesional que evalúe las posibilidades reales de éxito en función de la documentación disponible. Y para aspectos contractuales relacionados, puedes consultar nuestro artículo sobre contratos de arras que profundiza en garantías contractuales específicas.

¿Qué vías extrajudiciales existen para reclamar una deuda?

Antes de acudir a los tribunales, la legislación y la práctica jurídica recomiendan (y en algunos casos exigen) intentar soluciones extrajudiciales para el cobro de deudas. Estas vías previas no solo pueden resultar más rápidas y económicas, sino que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, constituyen en muchos casos un requisito de procedibilidad, es decir, un paso obligatorio antes de poder presentar una demanda judicial. Entre las opciones extrajudiciales más efectivas destacan: la negociación directa con el deudor, que permite alcanzar acuerdos flexibles como el pago fraccionado, la quita parcial o la novación de condiciones; la mediación formal a través de un mediador profesional, que ofrece un marco estructurado para el diálogo; la reclamación extrajudicial documentada mediante burofax o carta certificada, que sirve tanto para interrumpir la prescripción como para demostrar la diligencia del acreedor; y la intervención de empresas especializadas en gestión de cobros, que pueden resultar eficaces en ciertos tipos de deudas. La elección entre estas alternativas dependerá de factores como la relación previa con el deudor, el importe de la deuda, y la previsible disposición a negociar. Para situaciones que involucran aspectos familiares, te recomendamos revisar nuestro artículo sobre donaciones entre padres e hijos que aborda otra dimensión de las relaciones económicas familiares.

Especial atención merece el requerimiento formal previo, que debe realizarse de forma que quede constancia tanto de su contenido como de su recepción por el destinatario. Este documento debe incluir una identificación clara de la deuda (origen, importe, fecha de vencimiento), un plazo razonable para el pago, y la advertencia de las posibles acciones legales en caso de incumplimiento. Más allá de su posible eficacia persuasiva, este requerimiento cumple una función jurídica importante: interrumpe el plazo de prescripción y constituye prueba del intento de solución amistosa. El enfoque estratégico en la fase extrajudicial puede marcar la diferencia entre una resolución rápida y satisfactoria o un largo y costoso proceso judicial. Por eso en nuestra práctica dedicamos especial atención a esta fase inicial, diseñando el acercamiento más adecuado según las características del deudor y la deuda. Y para comprender mejor el contexto legal de ciertas obligaciones, te invitamos a consultar nuestro artículo sobre aspectos legales de las obligaciones familiares que puede aportar perspectivas complementarias en casos específicos.

El procedimiento monitorio: la vía rápida para deudas documentadas

Cuando las vías extrajudiciales no dan resultado, el procedimiento monitorio se presenta como la opción judicial más ágil y eficiente para la mayoría de las reclamaciones de deuda. Regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este proceso especial está diseñado precisamente para obtener rápidamente un título ejecutivo que permita el cobro de deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas. Sus principales ventajas incluyen la simplicidad formal (no requiere abogado ni procurador para deudas de hasta 2.000 euros), la rapidez del procedimiento, y su eficacia, ya que si el deudor no se opone formalmente, se obtiene automáticamente un título ejecutivo que permite proceder al embargo de bienes. Para iniciar este procedimiento, solo es necesario presentar una petición inicial acompañada de los documentos que acrediten la deuda, que pueden ser de diversa naturaleza: desde facturas, albaranes o certificaciones hasta documentos comerciales, contratos o incluso comunicaciones electrónicas que demuestren la relación crediticia. Para comprender mejor el contexto de procedimientos ejecutivos, puedes consultar nuestro artículo sobre proceso de embargo que constituye frecuentemente la fase siguiente a un monitorio exitoso.

El desarrollo del procedimiento monitorio es particularmente interesante por su carácter escalonado. Una vez admitida la petición, el juzgado requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague la deuda o comparezca para oponerse formalmente. Ante este requerimiento, el deudor puede adoptar tres posturas diferentes, cada una con consecuencias distintas: si paga, el procedimiento finaliza satisfactoriamente; si no comparece ni paga (lo más habitual), el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución, con la consiguiente posibilidad de embargar bienes; y si el deudor se opone formulando alegaciones, el procedimiento se transforma automáticamente en un juicio verbal u ordinario según la cuantía. La adecuada preparación de la petición inicial y la correcta aportación de documentación son cruciales para el éxito de este procedimiento, pues cualquier deficiencia formal podría provocar su inadmisión o facilitar una oposición efectiva del deudor. Por eso en nuestra práctica cuidamos especialmente la fase previa de análisis documental y estructuración de la reclamación. Y para casos más complejos, también puedes revisar nuestro artículo sobre procedimientos declarativos que aborda otras vías procesales relevantes.

Juicios declarativos: cuando la deuda requiere debate judicial

No todas las reclamaciones de deuda encuentran acomodo en el procedimiento monitorio. Cuando la deuda no está suficientemente documentada, cuando es necesario debatir aspectos jurídicos complejos, o cuando el deudor se ha opuesto formalmente a un monitorio previo, la vía adecuada serán los procedimientos declarativos ordinarios. Estos se dividen en dos tipos según la cuantía: el juicio verbal (para reclamaciones de hasta 6.000 euros) y el juicio ordinario (para reclamaciones superiores). A diferencia del monitorio, estos procedimientos son más formales y estructurados, requieren siempre intervención de abogado y procurador para cuantías superiores a 2.000 euros, y su duración es significativamente mayor. Sin embargo, ofrecen una tramitación más completa, con fase probatoria amplia que permite practicar todo tipo de pruebas (documentales, periciales, testificales e interrogatorio de partes), lo que resulta especialmente valioso cuando la existencia o cuantía de la deuda es objeto de controversia. La demanda inicial en estos procedimientos debe ser técnicamente rigurosa, incluyendo una narración clara de los hechos, los fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión, y la petición concreta que se formula al tribunal. Para entender mejor el contexto de otros procedimientos especiales, puedes consultar nuestro artículo sobre enervación del desahucio que, aunque en otro ámbito, ilustra las particularidades de los procesos especiales.

El desarrollo de estos procedimientos sigue una estructura secuencial bien definida: presentación de la demanda, contestación por parte del demandado, audiencia previa (en el ordinario) o directamente vista (en el verbal), práctica de pruebas, y finalmente sentencia. Cada fase tiene sus propias reglas procedimentales y plazos, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias procesales graves. La estrategia procesal en estos juicios resulta determinante, desde la decisión sobre qué hechos alegar y cómo fundamentarlos jurídicamente, hasta la selección de pruebas a proponer y su forma de presentación. Por eso, aunque teóricamente es posible comparecer sin abogado en reclamaciones de menor cuantía, en la práctica la asistencia letrada profesional marca una diferencia sustancial en las probabilidades de éxito. Y para completar tu conocimiento sobre aspectos patrimoniales relacionados, te invitamos a revisar nuestro artículo sobre responsabilidad hereditaria que puede ser relevante en ciertos tipos de reclamaciones.

¿Cómo maximizar las probabilidades de cobro efectivo de la deuda?

Obtener una sentencia favorable o un título ejecutivo es solo una parte del camino hacia el cobro efectivo. La realidad demuestra que la fase de ejecución es frecuentemente el verdadero desafío en una reclamación de deuda. Para maximizar las posibilidades de recuperación, es recomendable implementar una estrategia integral que comience incluso antes de la reclamación formal. Esta estrategia puede incluir medidas preventivas como la investigación previa de la solvencia del deudor (a través de registros públicos, informes comerciales o información sectorial), la solicitud de medidas cautelares cuando exista riesgo de ocultación patrimonial (como embargos preventivos o anotaciones preventivas de demanda), y la documentación exhaustiva de la deuda desde su origen, incluyendo no solo el principal sino también intereses, penalizaciones y costes asociados legalmente reclamables. Durante el procedimiento, es fundamental mantener una actitud abierta a posibles acuerdos transaccionales, que pueden resultar más beneficiosos que una ejecución prolongada y de resultado incierto. Y una vez obtenido el título ejecutivo, la clave está en diseñar una estrategia de ejecución eficiente, seleccionando cuidadosamente qué bienes embargar y en qué orden, considerando aspectos como su liquidez, valor real de mercado, cargas previas y facilidad de realización. Para comprender mejor las implicaciones de procedimientos ejecutivos específicos, puedes consultar nuestro artículo sobre procesos hipotecarios que aborda un tipo particular de ejecución.

No menos importante es considerar los aspectos fiscales y contables de la reclamación. El tratamiento de las deudas incobrables tiene implicaciones significativas en el IRPF para particulares y en el Impuesto de Sociedades para empresas, siendo posible en determinadas circunstancias considerar estas pérdidas como fiscalmente deducibles. El análisis coste-beneficio debe ser una constante a lo largo de todo el proceso de reclamación, evaluando en cada fase si los costes adicionales de continuar con el procedimiento justifican la probabilidad y cuantía del eventual cobro. Por eso en nuestra práctica profesional ofrecemos un enfoque realista, analizando no solo la viabilidad jurídica de la reclamación sino también sus perspectivas prácticas de recuperación efectiva, para que nuestros clientes puedan tomar decisiones plenamente informadas. Y para ampliar tu conocimiento sobre otros aspectos de planificación patrimonial, te recomendamos nuestro artículo sobre transmisiones patrimoniales planificadas que puede ofrecerte perspectivas complementarias sobre gestión de activos.

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